2 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda entablada. Para así decidir, señaló que la actora cuenta con dos establecimientos habilitados en el municipio demandado y, con base en la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral elaborada en otros precedentes propios, entendió que el tercer párrafo de esa disposición autoriza al municipio a calcular el gravamen sobre el cien por ciento del monto imponible del impuesto a los ingresos brutos atribuible al fisco provincial. Asimismo, descartó, por infundados, los planteos de inconstitucionalidad del artículo 35 del Convenio Multilateral citado.
Por otra parte, y en función de las constancias de la causa, tuvo por acreditada una efectiva prestación del servicio con diversas visitas e inspecciones por parte del personal municipal en las estaciones de servicio de su propiedad ya señaladas.
Acreditada la prestación del servicio, descartó el agravio vinculado a la desproporcionalidad de la tasa. En este sentido, sostuvo que no existen normas constitucionales o legales que impongan a las tasas una proporcionalidad estricta entre el costo del servicio y el monto del gravamen. En ese orden indicó que mediante esta tasa no debía atenderse exclusivamente a los gastos de la oficina que prestaba el servicio en cuestión, ya que su existencia y el cumplimiento de sus fines dependían de la organización municipal en su totalidad, cuyas erogaciones generales debían incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación era cuestión propia de la política financiera local. En este entendimiento de los estándares contra los que debe ponderarse la razonabilidad de la tasa, consideró que, en el caso, no se había demostrado la alegada desproporcionalidad.
35 Que ESSO dedujo recurso extraordinario federal contra esa sentencia el que, luego de ser respondido por la contraria, fue denegado por el a quo, circunstancia que motivó la interposición de la presente queja (cf. fs. 237/242 vta., 250/254 y 258/258 vta.).
En su recurso, la actora expresa tres agravios:
1. En primer lugar, sostiene que el artículo 35 del Convenio Multilateral no puede ser entendido como la autorización para que una municipalidad pueda "gravar hechos imponibles ocurridos fuera de sus límites geográficos" (cf. fs. 240 vta.). Alega que tal agravio resulta
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2143
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