Tal carencia resulta, en mi parecer, fatal para su derecho, máxime cuando VE. ha indicado con meridiana claridad que la carga de probar el costo del servicio prestado por el Municipio no puede imponerse al contribuyente "...pues constituiría una exigencia procesal de imposible cumplimiento que frustraría el derecho sustancial" Fallos: 319:221 , cons .5").
En mi entender, la omisión de la sentencia recurrida en advertir esa falta del Municipio demandado la vicia como acto jurisdiccional válido, toda vez que no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa (Fallos: 318:1151 ).
V-
Por los fundamentos aquí expuestos, considero que se debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires,27 de junio de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que Esso Petrolera Argentina S.R.L. (ESSO en lo sucesivo; hoy Pan American Energy S.A. Sucursal Argentina) promovió demanda contra el Municipio de Quilmes a fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 19 de diciembre de 2002, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico contra la intimación al pago de las sumas de $ 138.723,35 y $ 5.284,32, en concepto de remanente adeudado por tasa por inspección de seguridad e higiene (en adelante TISH).
En su presentación inicial, la actora sostuvo que liquidó y pagó la TISH luego de distribuir sus ingresos brutos totales en las diferentes
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2141
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