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Fallos: 344:2132 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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TASAS
El pago de tasas o servicios finca en una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado y resulta necesario que el monto de la tasa y el costo del servicio guarden cierta relación, sin que ello deba interpretarse como una equivalencia estricta, prácticamente imposible de establecer, ello es así pues, desde el punto de vista de la cuantía global de la tasa, ella no puede superar más allá de un límite discreto y razonable el costo del servicio, toda vez que no puede admitirse que con el ingreso obtenido por la prestación de un servicio divisible se financien otros servicios -divisibles o indivisibles- y aun funciones del gobierno municipal (Voto del juez Lorenzetti).

TASAS
El juicio de razonabilidad exige una proporción entre el costo del servicio que el legislador decidió que debía prestarse y el monto de lo recaudado por el tributo que el mismo legislador eligió para financiar ese servicio -y no otro-, en tanto tiene que existir una determinada ligazón entre el aspecto material del hecho imponible y el cuantitativo (Voto del juez Lorenzetti).

TASAS
El control de razonabilidad de la tasa es aplicable también cuando se utiliza la capacidad contributiva como parámetro ya que, si bien esto puede ser legítimo, no puede haber un resultado desproporcionado o disociado del gasto que demanda la prestación del servicio (Voto del juez Lorenzetti).

TASAS
La tasa municipal es una suma dineraria que debe tener una vinculación razonable con el costo del servicio, con el territorio en el que se lo presta, que puede tener una referencia a la capacidad contributiva y para cuyo cobro alcanza con la organización y puesta a disposición del particular, sin que este pueda rehusar su pago por no hacer uso o no tener interés en él (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2132

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