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Fallos: 344:2046 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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7") Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancia de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 , entre muchos otros).

8) Que para arribar a la conclusión acerca de la existencia de una relación de carácter laboral entre los aquí litigantes, la Corte provincial descalificó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen en su sentencia. Sin embargo, la compulsa de ese fallo (ts.

850/887) revela que el magistrado atendió y evaluó las pruebas producidas de un modo objetivo, sin partir de preconceptos, por lo que no puede predicarse arbitrariedad alguna en el modo en que llevó a cabo su labor. Los elementos de juicio fueron examinados de modo exhaustivo, mostrando la correlación o interrelación de unos y otros e indicando concretamente a que fin probatorio resultaban idóneos.

En cambio, el a quo impuso su propio criterio valorativo, analizando las constancias de la causa desde una premisa inapropiada dentro del contexto en que se vincularon las partes, enfatizando cuestiones opinables -que pueden presentarse tanto en una contratación índole civil, o bien comercial como así también en una de carácter laboral-, a la par que, sin dar fundamentos válidos, subestimó otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del grado de autonomía con que el actor cumplía sus funciones.

9) Que a la luz de las particularidades que presenta el sistema de contratación de profesionales para la atención médica puesto que los distintos tipos de vínculos —desde los de naturaleza autónoma hasta los de subordinación laboral— tienen como nota en común la prestación de servicios, es oportuno reiterar lo señalado por este Tribunal en cuanto a la exigencia que recae en los jueces de efectuar un minucioso estudio de las características de la relación existente entre el profesional y la institución que brinda asistencia médica con el fin de dar una correcta solución al pleito sometido a su decisión (conf. doctrina de Fallos: 323:2314 ). En efecto, la falta de un debido análisis de la cuestión atinente a la naturaleza del vínculo habido entre las partes conduce a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2046 
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