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Fallos: 344:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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45 vta). Por otro lado, la notificación de fecha 9 de noviembre de 2009 dirigida al personal médico que prestaba servicios en la institución asistencial, que fue suscripta por el Dr. Marcelo Ferrari cuyo sello indica su condición de "Director Médico Clínica Privada ERI" (comunicación adjuntada por el actor, agregada a fs. 10). Asimismo, es significativa la nota que lleva el logo de "ERI Emergencia Riojana Inmediata- de AR.

GA.VA. S.R.L", de fecha 13 de agosto de 2009 recibida por la Coordinadora de Auditoría Médica APOS -Administración Nacional de Obra Social- ese mismo día, en la que se pone en su conocimiento el cambio de director médico de la clínica privada en los siguientes términos:

"Baja como Director Médico Dr. Jorge Wilson Diconca M.P 1499 — Alta como Director Médico Dr. Marcelo Alfredo Ferrari M.P 1269" (fs. 160).

Por último, el Dr. Marcelo Ferrari figura en el Acta de Constatación solicitada por el Dr. Diconca -Escritura número cuatrocientos treinta y ocho- del 21 de noviembre de 2009, en el que la escribana pública nacional Ilda T. Rearte de Mercado deja asentado que "se hace presente el Dr. Daniel Rufino Maciszonek, Matrícula N° 1367, quien manifiesta que le fue comunicado por el Dr: Marcelo Ferrari, Director de ERI, que a partir de la fecha, los pacientes del Dr. Diconca, que se encuentran operados o internados en dicha Institución, los seguirá asistiendo él" adjuntada por el actor -fs. 4/6-).

En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la crítica de los recurrentes por cuanto la Corte provincial extendió arbitrariamente, sin respaldo probatorio alguno, la labor del actor como director médico hasta el 21 de noviembre de 2009. En el contexto descripto, no se observa que el juez de mérito haya procedido de manera inmotivada al sentenciar que la relación laboral como director médico se había extinguido por voluntad concurrente de las partes (art. 241, tercer párrafo de la ley 20.744). Precisamente, el Dr. Diconca prosiguió prestando servicios como médico gastroenterólogo y cirujano en la clínica privada ERI hasta casi fines del mes de noviembre de 2009, sin que aquél hubiera llevado a cabo alguna gestión o manifestado su disconformidad en forma inmediata a la designación de un nuevo profesional médico en su reemplazo como director de la institución médica privada a la que seguía concurriendo.

12) Que la ley argentina disciplina al contrato de trabajo en la ley 20.744. Para ella el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla (artículo 4"), y el objeto del contrato es "prestar servicios" bajo la dependencia de otra persona (artículo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2048 
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