Marcelo Demarco y Olga Rodríguez de Demarco, socios gerentes de la firma titular de la institución médica mencionada.
27) Que el máximo tribunal local, por mayoría, revocó por arbitrariedad la sentencia del Juzgado de Trabajo y Conciliación n° 2, Secretaría "A" de esa provincia que había concluido que la relación laboral del actor como director médico de la Clínica Privada ERI— AR.GA.VA.
SRL se había extinguido por voluntad concurrente de las partes y que, en lo referido a los servicios como médico gastroenterólogo y cirujano, había descartado la existencia de un vínculo amparado por la ley de contrato de trabajo.
Para resolver como lo hizo (fs. 914/972 de los autos principales) la Corte provincial descalificó el fallo de origen por entender que el juez de mérito había evaluado el material probatorio en forma arbitraria y descontextualizada, hecho que lo llevó a sostener que entre las partes existieron dos vínculos, uno regido por las normas laborales por la tarea cumplida por el Dr. Diconca como director médico en el centro médico, y otro de índole civil (locación de servicios) por las prestaciones desarrolladas como médico gastroenterólogo y cirujano. Apunta que, por el contrario, el actor había invocado la existencia de una única relación laboral que motivó su reclamación y no había efectuado la distinción sobre la cual el juez de grado estructuró su pronunciamiento.
Juzgó que ninguna de las piezas documentales en las cuales el magistrado se apoyó para afirmar que la ruptura de la relación del Dr.
Diconca con AR.GA.VA. SRL, en su condición de director médico, tuvo por causa la voluntad concurrente de los litigantes, eran idóneas para acreditar esa aseveración.
Por otra parte, en cuanto a la prueba de absolución de posiciones, adjudicó al referido pronunciamiento haber invertido las cargas probatorias en perjuicio del trabajador: A su vez, estimó que el magistrado no había dado un adecuado tratamiento a las pruebas documental y testimonial, descartando sin fundamento la pericial contable, falencias que derivaron en un encuadre por fuera del derecho laboral de las prestaciones del actor como médico gastroenterólogo y cirujano, conclusión que el a quo calificó de arbitraria.
La Corte local, al resolver sobre el fondo como tribunal de mérito, partió de la premisa de que el vínculo jurídico entre las partes fue de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2041
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