VoTo DE Los SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLos MAQuEDA Y Horacio ROSATTI Considerando:
Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito al que se alude a fs. 124/127. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
1") Que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja —Secretaría Penal y Laboral- admitió el recurso de casación interpuesto por el actor e hizo lugar a la demanda de indemnizaciones por despido establecidas enla Ley de Contrato de Trabajo (arts. 231, 233 y 245 LCT), incrementos indemnizatorios de la ley 25.323 (arts. 1° y 2"), indemnización del art. 80 de la ley 20.744 e impuso a los codemandados la sanción por conducta temeraria y maliciosa (art. 275 LCT) conforme la presunción del art. 9 de la ley 25.013. En cuanto al reclamo por diferentes créditos salariales, lo admitió parcialmente. El a quo consideró probado que el señor Jorge Wilson Diconca había prestado servicios como profesional médico en el ámbito de la Clínica Privada ERI -propiedad de AR.GA.VA. SRL- en el marco de un contrato de trabajo que no había sido registrado, desestimando la defensa de los codemandados basada en la existencia de un vínculo civil del tipo locación de servicios profesionales.
Asimismo, por aplicación del art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, extendió solidariamente la condena a los señores Andrés
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2040
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