En atención a las consideraciones en virtud de las cuales mantuve tales impugnaciones, entiendo que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 12 de julio de 2017.Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro y otros s/ asociación ilícita y quiebra fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Banco Central de la República Argentina, querellante en autos, dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró desierto, con costas, el recurso de casación interpuesto por dicha parte impugnando el decisorio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó el sobreseimiento por prescripción de Eduardo Antonio Lede y declaró inoficioso el pronunciamiento en orden a la adhesión formulada por el Fiscal General respecto del recurso de casación mencionado en primer término.
2) Que en su presentación del art. 14 de la ley 48, la querella alegó que la sentencia apelada se dictó con manifiesta arbitrariedad, habiendo efectuado el tribunal a quo una interpretación contraria al texto expreso de la ley procesal aplicable al trámite recursivo en cuestión, lo que redundó en la adopción de un criterio de excesivo formalismo ritual. En esa dirección, señaló que del tenor literal del art. 465 del código ritual se desprende claramente que el recurso debe considerarse mantenido si en el término del emplazamiento comparece el recurrente o se produce adhesión, siendo esto último lo que ocurrió en el caso, en el que el Ministerio Público Fiscal adhirió dentro de dicho plazo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2017
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