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Fallos: 344:2018 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Afirmó, asimismo, que a partir de la resolución dictada —a su modo de ver- en contra del texto expreso de la ley, se afectó de modo irreparable el acceso a la jurisdicción de dicha parte, privándosela de la posibilidad de obtener una sentencia conforme a derecho que establezca la existencia y alcance de los derechos cuya vulneración venía sosteniendo.

3) Que la vía federal fue declarada inadmisible por insuficiente articulación de una cuestión federal, y ello dio origen a la presentación directa que aquí se examina.

4) Que el recurso extraordinario cuya denegación derivó en la presentación de la queja en estudio resulta manifiestamente improcedente.

Así, en primer lugar, cabe señalar que tanto el referido recurso como la queja incumplen con las disposiciones establecidas en los arts. 1, 2, 3° ines. e y d, 4° de la acordada 4/2007, en especial el requisito de procedencia del recurso referido a ...ser ajeno a la producción del gravamen (art. 3", inc. c de la norma citada).

En esa dirección, vale poner de resalto que en contra de lo sostenido por el querellante, surge del análisis de las constancias de la causa que lo que le ha impedido hacer efectivo el invocado interés en procurar que "...las graves conductas que se investigan en los presentes actuados sean esclarecidas en el respectivo debate oral y público" no ha sido la existencia de obstáculos normativos o interpretaciones excesivamente formalistas que vedaran el ejercicio de su derecho a recurrir, sino la deficiente actuación de los representantes del Banco Central de la República Argentina, que ni en la etapa casatoria ni en la presente se han ocupado de cumplir con lo exigido en la normativa aplicable para la procedencia de los respectivos recursos; incumpliendo en primer lugar la carga procesal de mantener el recurso de casación en el término del emplazamiento previsto en el art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación y desconociendo luego los requisitos formales establecidos en la acordada 4/2007 de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del recurso extraordinario federal y la queja.

Tampoco se verifica en el caso el supuesto previsto en el art. 11, primer párrafo de la acordada 4/2007, desde que los agravios de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2018

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