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Fallos: 344:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
No se verifica el supuesto previsto en el art. 11, primer párrafo de la acordada 4/2007, si los agravios de la parte se circunscriben a cuestiones de índole procesal ajenas a la instancia extraordinaria, en tanto la querella se limita a postular su propia interpretación acerca de la función de la carga procesal fijada por el art. 465, Código Procesal Penal de la Nación, al entender que la omisión de mantener el recurso puede quedar salvada por la adhesión del señor Fiscal, pero sin lograr demostrar la arbitrariedad de lo decidido en sentido opuesto por el tribunal a quo, en especial a partir de lo señalado, en su oportunidad, por la Corte Suprema, en punto a que la adhesión al recurso de apelación no puede tomarse en consideración, si éste ha sido declarado desierto, y sin efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró desierto el recurso de casación toda vez que la querella no dio respuesta, en su impugnación, a lo señalado por el tribunal a quo acerca de que la redacción de los arts. 453 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el Ministerio Público Fiscal solo puede adherir al recurso interpuesto "en favor del imputado", motivo por el cual, en los supuestos en los que -como en el caso- el único recurso de casación interpuesto es el de la querella, el fiscal se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa procesal solo permite que lo haga respecto de los recursos de la defensa.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El presente recurso de queja, interpuesto por la parte querellante en este proceso, suscita el tratamiento de cuestiones idénticas a las planteadas por el Ministerio Público Fiscal en los recursos de hecho registrados en los expedientes CFP 2404/1999/75/1/RH1, CFP 2404/1999/76/1/RH4, CFP 2404/1999/77/1/RH5, CFP 2404/1999/78/1/RH2, CFP 2404/1999/79/1/RH3 y CFP 2404/1999/74/1/RH6.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2016

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