LE N x 62 FALLOS DE LA CORTE "— 2 -, da, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose,el papel en el Juzgado de origen. D A. Bermejo. — |. Foreros ArCORTA. — Ronerro RerettO, —— R. Guo Lavar.re, —[ Criminal contra Manuel González o Francisco o Emilio Ballester, ete. (a) Gorra Overa o Fifi o El Fantasma, Contienda de competencia, Simario: 1 En los casos de discordancia del Código Penal con una ley procesal, el predominio de la ley de fondo no imPlica que se han invadido las fncultades reservadas por las Provincias para dictar sus leyes de procedimientos, sino que éstas se han apartado de los preceptos de la ley substantiva dictada por el Congreso en ejercicio de facultades propias, y a las que las autoridades de cada provincia están «obligadas 2 conformarse, no obstante cualquier disposición En contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, (Artículos 31 y 67, inciso 11 de la Constitución ».
2" En razón «del carácter territorial e improrrogable de la jurisdicción criminal, un juez del fuero común de una provincia carece de competencia para juzgar a un procesade por delitos no conexos cometidos en jurisdicción de otro juez del mismo fuero de otra provincia, y, en consectencia, > para pretender que el juez requerido se inhiba de seguir entendiendo en las referidas causas, 3 El procesado debe ser entregado al juez que tema prioridad por razón de la comisión de los delitos yde la Ll substanciación de los procesos respectivos.
" Ed - PET Caso: La explican las piezas siguientes
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:62
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