79) Que, por su parte, la O.S.P.L.A.D. encuadra en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de consolidación de deudas del Estado, ya que, conforme al artículo 1° de la ley 19.655, reviste carácter de entidad autárquica, a lo que no obsta que la citada entidad no encuadre en los términos de la resolución 761/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que define las características que deben reunir las "obras sociales del sector público" mencionadas en el artículo 2° de la ley 23.982 y, por ende, no pueda ser calificada como tal. -
8) Que, en este contexto, además, es incuestionable atender la regla interpretativa prevista en el art. 32, último párrafo, del decreto 2140/91 —reglamentario de la ley según la cual en caso de duda deberá resolverse en favor de la consolidación.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a que lo novedoso de la cuestión planteada pudo hacer creer al actor que se encontraba asistido de mejor derecho para recurrir. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE ERIC DAHLGREN v. RAUL EDGARDO CACERES y/o A.TE.CH.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. N Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que anuló lo actuado respecto a la pretensión penal por injurias y a la acción por daños y perjuicios, considerando que al querellado lo amparaba la inmunidad gremial establecida por la ley 1272 de la Provincia del Chaco, pues sólo satisface en apariencia la exigéncia constitucional de adecuada fundamentación y trasunta un injustificado rigor formal en la apreciación de las constancias de la causa, con agravio de imposible reparación ulterior y con eviden- .
te menoscabo de la garantía del debido proceso.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2925
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