regulan se fundan en "consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal" ("Guardia", Fallos: 307:1466 ).
12) Que, así definido el alcance de la atribución exclusiva del Congreso de la Nación para dictar el Código Penal y legislar en lo relativo a la extinción de la acción penal, queda sellado el estándar de análisis de validez aplicable a la norma provincial aquí impugnada.
Es que cuando la materia regulada por la provincia se monta sobre aquellas facultades delegadas exclusivamente a la Nación, la consecuencia es directamente fulminante para la normativa local, pues allí la convivencia competencial se convierte en sí misma en insostenible.
Distinto es el estándar de análisis de validez aplicable cuando, a diferencia del presente caso, el aspecto regulado por la provincia corresponde al ejercicio de sus facultades propias al que concurre una regulación del Congreso federal, en cuyo caso el estándar de análisis exige adentrarse en la constatación de si media entre ambas normas una incompatibilidad intolerable, toda vez que allí la mera cohabitación de normas emanadas de diferentes autoridades no resulta fatal.
Recientemente, la Corte aplicó estos estándares para resolver conflictos entre normas emanadas de diferentes autoridades a la luz de las citadas pautas de interpretación respetuosas del federalismo.
Por una parte, ante planteos que alegaban una invasión de normas locales en atribuciones legislativas exclusivas de la Nación, este Tribunal evaluó estrictamente si esas regulaciones provinciales efectivamente abordaban tópicos que les eran vedados.
Así, en "Telefónica Móviles Argentina c/ Municipalidad de General Gúemes" (Fallos: 342:1061 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti) se determinó que en ese caso no se había acreditado que la ordenanza municipal que, invocando atribuciones propias en materia ambiental, de planeamiento territorial y de salud pública, reglamentaba el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas de telecomunicaciones, constituyera un obstáculo real y efectivo que interfiriera con la materia legislativa propia del Estado Nacional en virtud, entre otras, de la cláusula del comercio y la de fijación de los correos generales artículo 75, incisos 13 y 14, de la Constitución Nacional).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1985
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