También, ante la alegada invasión de normas locales en supuestos ámbitos exclusivos de la Nación, esta Corte determinó que la regulación del juicio por jurados no se encuentra vedada a las provincias pues no se encuentra entre las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional, por lo que se remarcó que otra lectura "aparejaría una por demás sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia" ("Canales", Fallos: 342:697 , voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Finalmente, también aplicando las mismas pautas de interpretación federal, en el caso "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito" (Fallos: 344:1151 ), se determinó que no se comprobaba la denunciada invasión de atribuciones locales en ámbitos exclusivos de la Nación pues la ordenanza en cuestión, al imponer el descanso dominical, regula días y horarios de apertura y cierre de los comercios sin que ello suponga "en modo alguno una regulación del contrato de trabajo, materia que le compete a la legislación nacional" ("Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito", Fallos: 344:1151 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
Por otra parte, ante un supuesto de facultades concurrentes en el caso "Nobleza Piccardo" (Fallos: 338:1110 , voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco), este Tribunal validó una ley provincial que establecía restricciones a la publicidad del tabaco sin perjuicio de sus diferencias con la regulación nacional, toda vez que la convivencia entre ambas normas no resultaba repugnante.
Sin embargo, y a diferencia de lo que se verificaba en los supuestos examinados en aquellos precedentes, una vez que se entiende, como en el presente caso, que la norma provincial efectivamente regula un instituto -como la extinción de la acción penal- que corresponde al ámbito legislativo exclusivo de la Nación —en los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal-, no puede tolerarse la convivencia entre ambas regulaciones.
En este sentido, la sentencia recurrida escapa a los estándares reseñados en cuanto sostiene que se puede reconocer simultáneamente la potestad exclusiva de la Nación para regular sobre los modos de extinción de la acción penal (artículos 59, 62 y 67) y la de una atribución local que, más allá de los fines que la guíen, crea un supuesto alterna
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1986
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