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Fallos: 344:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Pero, además, la legislación de fondo común debía prevalecer no solo por ser una tradición en sí misma sino porque sería el medio por excelencia para mancomunar a la Nación por venir. Alberdi entendía que la legislación uniforme en distintos ramos era un instrumento para la construcción del país pues permitiría "estimular la población y el desarrollo" (Juan Bautista Alberdi, cit., págs. 86, 150 y 110). Y en su Derecho Público Provincial más directamente explicitó "el país que tuviese tantos códigos civiles, comerciales y penales como provincias, no sería un Estado, ni federal ni unitario. Sería un caos" (Juan Bautista Alberdi, Derecho Público Provincial Argentino, editorial Ciudad Argentina, 1998, pág. 17).

Justo José de Urquiza también convencido de la necesidad de una comunidad legislativa en estas materias para lograr realizar el proyecto de una Nación, en su carácter de director provisorio de la Confederación Argentina, el 24 de agosto de 1852 creó una comisión a la que le encomendaba la codificación del derecho penal entre otras materias. En esa oportunidad, afirmaba que la paz que por fin respiraba la confederación poco iba a durar si no consolidaban sus leyes e instituciones y explicaba que poco sentido tendría garantizar en la Constitución los derechos de la persona con arreglo a las leyes, si al recurrir a estas mismas leyes "sólo encontrase caos" (cf. transcripción de la carta de Urquiza del 24 de agosto de 1852 en Cabral Texo, Jorge, "Historia del Código Civil Argentino", Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, 1920, pág. 20).

A su vez, la delegación de tales poderes de codificación a la federación no pasó desapercibida en el seno del Congreso Constituyente de 1853. Ante las objeciones de Zavalía sobre la merma "a la soberanía provincial" que supondría encomendar los códigos de fondo a la Confederación, Gorostiaga explicó que si se dejaba a cada provincia esta facultad, "la legislación del país sería un inmenso laberinto de donde resultarían males incalculables" y que, por otra parte, "si en los Estados Unidos había códigos diferentes, era porque los americanos del Norte descendientes de los ingleses, habían formado como estos un cuerpo de legislación de leyes sueltas" (Congreso General Constituyente, 46" sesión, 28 de abril de 1853, Santa Fe, págs. 175-76, y luego sesión 48", 30 de abril de ese mismo año, Santa Fe, pág. 186).

La idea de que ese fuera un "derecho común" a las provincias se mantuvo incluso luego de la reforma de 1860 en la que, después

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1983

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