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Fallos: 344:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del fundacional pacto del 11 de noviembre de 1859 de San José de Flores, y a partir de las reformas propuestas por la Provincia de Buenos Aires, la Convención Constituyente ad hoc modificó esa cláusula únicamente para preservar la jurisdicción de los tribunales provinciales en la materia. Así, en el informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal —luego aprobado— se reconoció el buen espíritu de la facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo "por cuanto ella tiende a la uniformidad de la legislación" (Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal, "Reforma Constitucional de 1860. Textos y documentos fundamentales", Universidad Nacional de La Plata, 1961, apartado IV, pág. 123).

A partir de estos antecedentes, esa particular unidad legislativa aparece como instrumental a la mancomunidad política.

Como ya ha dicho esta Corte, ese mandato constitucional se dirige directamente a engrosar "los fuertes lazos de unidad que resultan necesarios para que exista una misma identidad" ("Las Mañanitas", Fallos: 332:1704 ) y demostró ser "uno de los instrumentos que más poderosamente han contribuido a la consolidación de la unión nacional" salvaguardando al mismo tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde al propio Estado federal (°Ramos", Fallos: 278:62 ).

11) Que así enmarcado el sentido de la codificación uniforme en nuestra Constitución Nacional, corresponde señalar en lo que atañe a este caso concreto que este Tribunal ya tiene dicho que es únicamente al Congreso de la Nación a quien le incumbe legislar sobre la extinción de las acciones en razón de la delegación de los artículos 75, inciso 12, y 126 para dictar el Código Penal "Miranda", Fallos: 219:400 ).

En efecto, jurisprudencia histórica de este Tribunal afirma que le corresponde al Congreso de la Nación regular puntualmente sobre la prescripción en tanto constituye uno de los modos de extinción de las acciones (cf. Fallos: 193:231 ; 219:400 ; 226:727 , entre muchos otros).

En línea con los referidos fines que inspiraron la uniformidad de la legislación, este Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el transcurso del tiempo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" ("Ponti", Fallos: 292:103 ) y que las normas legislativas que lo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1984

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