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Fallos: 344:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en que la Ley Fundamental así lo estableció" ("Transporte Interprovincial Rosarina S.A.", Fallos: 324:3048 ).

En esa distribución de competencias, todo análisis de las atribuciones federales invocadas debe partir del canónico principio de interpretación según el cual la determinación de qué poderes las provincias han conferido a la Nación y, sobre todo, del carácter en que lo han sido, debe siempre ceñirse a la lectura más estricta.

Tal mandato interpretativo emana de la premisa según la cual los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos (artículos 121 y 75 de la Constitución Nacional, causa "Blanco", Fallos: 1:170 , entre muchas otras hasta la más reciente "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar", Fallos: 329:976 ). En palabras de Juan Bautista Alberdi "el poder reservado al gobierno local es más extenso que el nacional porque es indefinido y comprende todo lo que abraza la soberanía del pueblo, mientras que el poder general es limitado y se compone en cierto modo de excepciones" (Juan Bautista Alberdi, Derecho Público Provincial Argentino, Buenos Aires, editorial Ciudad Argentina, 1998, pág. 146).

Pero además la interpretación estricta con que deben analizarse las potestades que se pusieron en cabeza de la Nación surge también de la preocupación porque tales postulados básicos del federalismo no pierdan realidad. La interpretación estricta aparece, de esa manera, como crucial para prevenir aquel riesgo que denunciaba Clodomiro Zavalía en 1929 de "deformar en el hecho" el federalismo de la Constitución (Prólogo de Clodomiro Zavalía a los Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de Domingo E Sarmiento, 1929, Rosso, Buenos Aires, págs. 17 y 19).

Ahora bien, si es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con suma prudencia para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, también lo es que, el ejercicio de las facultades delegadas que la Constitución Nacional asigna a la Nación, no puede ser enervado por aquellas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias "Molinos", Fallos: 332:66 y sus citas).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1981

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