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Fallos: 338:80 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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MENDOZA, BEATRIZ SILVIA y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA-RIACHUELO)

EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL
Si cada demandado -Estado, industrias o empresas de servicio- conoce perfectamente cuál esla actividad que lleva a cabo, que según la fórmula del art. 27 de la ley 25.675, comprende los hechos o actos jurídicos, lícitos oilícitos, que por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, y también necesariamente debe saber, en concreto cuáles de esas conductas podrían resultar contaminantes, ello resulta suficiente argumento para que no pueda atribuirse a la demanda una imprecisión de una gravedad tal como para justificar el progreso de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sobre todo si la pretensión no puede identificarse con una multiplicidad de demandas que sean divisibles entre ellas sino con una demanda con sustento en la protección del ambiente, en la cual se imputa a cada una de las demandadas una participación en el supuesto proceso de contaminación que sufriría la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 1907/1908, se da por contestada la demanda por las siguientes partes: 1) Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación); 2) Provincia de Buenos Aires; 3) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4) Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente; 5) Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE); 6) Aguas Argentinas S.A.; 7) Antivari S.A.C.L.; 8) AYSA S.A.; 9) Central Dock Sud S.A.; 10) Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.; 11) Coto C.LC.S.A.; 12) Curtiduría A. Gaita S.R.L.; 13) Curtiembre Ángel Giordano S.R.L.; 14) Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A.; 15) Daimler Chrysler

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-80

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