Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN 
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Oleoducto Trasandino Argentina S.A., representada por el Dr: Patricio Aristóbulo Navarro. 
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 5 
ZENI, ALEJANDRA s/ LEGAJO DE CASACIÓN
RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la decisión que rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que homologó un acuerdo de conciliación por reparación integral, toda vez que el planteo de aquél versaba sobre normas relativas ala constitución del tribunal vinculadas al régimen de las nulidades de orden general, por lo cual el recurso de casación era la vía idónea, conforme los artículos 456, inciso 2, y 167, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación, para que el Ministerio pudiera ejercer el control de legalidad al que está llamado. 
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T-
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1896 
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