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Fallos: 344:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 52/67 que, denegado a fs. 75, origina esta presentación directa.

Señala que, por haber obtenido ganancia neta sujeta a impuesto en el período 2016, debía pagar un primer anticipo en junio de 2017 -a cuenta del período fiscal 2017- igual al 25 de la obligación del ejercicio 2016 y luego, en los siguientes nueve meses posteriores (en este caso, hasta marzo del 2018), un monto equivalente al 8,33 de la suma abonada por el ejercicio 2016.

Manifiesta que el 1° de enero de 2018 estuvo en condiciones de determinar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 y allí advirtió que, con los importes que ya había ingresado en los primeros siete anticipos, la cancelación del correspondiente al mes de enero de 2018, y el pago de un remanente durante el mes de febrero de 2018, cubría la totalidad de la obligación anual del impuesto a las ganancias del ejercicio 2017, sin necesidad de ingresar el 9° anticipo del año 2017.

Especifica que así lo hizo, canceló ese remanente el 5 de febrero de 2018 y ese día presentó su declaración jurada del período fiscal 2017 cfr. constancia de presentación de fs. 15).

Afirma que su obligación tributaria quedó así exteriorizada y cancelada el 5 de febrero de 2018, antes de producirse el vencimiento del 9" anticipo del impuesto a las ganancias, razón por la cual éste devino inexigible, al tratarse de un pago "a cuenta" de una deuda extinguida.

Considera, por ende, que si no pueden reclamarse "pagos a cuenta" de una obligación ya exteriorizada y cancelada, tampoco corresponde liquidar intereses, que son la consecuencia de una obligación incumplida.

III-
Liminarmente, no es ocioso recordar que las resoluciones dictadas en los juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, en virtud de que, para ello, se requiere que la sentencia apelada sea definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito cuya concurrencia no puede obviarse aunque se invoque arbitrariedad, error o violación de garantías constitucionales (Fallos: 325:2839 ; 331:47 ; 325:2839 , entre otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1891

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