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Fallos: 331:47 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunal de origen: Sala V de la Excma. Cámara Penal de Tucumán Dres. Julio Francisco Silva, Emilio Páez de La Torre y Alfredo Oscar Barrionuevo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala enlo Civil y Penal integrada por los señores vocales Dres. Antonio Gandur, Alberto José Brito y Héctor Eduardo Aréa Maidana.

Querrellantes: Norma Beatriz Bulacio de Heredia y Raúl Ignacio Heredia.

Fiscales: fiscal de cámara en lo Penal de la VI Nominación Dr. Manuel López Rouges; ministro fiscal ante la Excma. Corte Suprema de Justicia Dr. Luis Augusto de Mitri.


FISCO NACIONAL — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando ello resulta manifiesto de autos, dado que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JUICIO EJECUTIVO.
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si el juez no valoró las constancias probatorias aportadas por la ejecutada tendientes a demostrar la inexistencia de la deuda reclamada, ni tomó en cuenta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-47

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