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Fallos: 344:1890 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

1-

A fs. 47/49 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias 5 rechazó las excepciones de inhabilidad de título e inconstitucionalidad planteadas por Oleoducto Trasandino Argentina S.A.

y mandó llevar adelante la Ejecución fiscal promovida en concepto de intereses resarcitorios sobre el anticipo 9/2017 del impuesto a las ganancias.

Para así resolver, sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la ejecutada no había sido efectuado en forma directa contra la validez de una norma, sino que se trataba de una reserva de derechos, sin surgir tampoco, en forma clara y precisa, los motivos que justificarían una declaración de esa índole.

Por otra parte, en lo atinente a la defensa de inhabilidad de título, relató que la demandada había presentado su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 en el mes de febrero de 2018, antes del vencimiento del anticipo 9/2017, por lo cual consideraba que dicho pago a cuenta se había tornado inexigible, no configurándose la mora necesaria para que se originen los intereses resarcitorios aquí reclamados.

En base a tales hechos, la sentencia sostuvo que los anticipos constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias (Fallos: 285:177 ), cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, aun en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse (Fallos: 302:504 ).

Por ello afirmó que, si bien la presentación de la declaración jurada antes de su vencimiento general libera al contribuyente de abonar los anticipos no ingresados (en tanto no hayan sido deducidos de dicha declaración), ello no modifica el reclamo de los intereses resarcitorios, pues se trata de una consecuencia derivada de la falta de ingreso de tales anticipos en los plazos legales fijados para ello Fallos: 303:1496 ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1890

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