ZENECA S.A.I.C. v. AGROIMPULSO CEREALES S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada en cuanto declaró que los demandados no revestían la calidad de deudores cambiarios, en tanto dicha cuestión no podría ser planteada en una instancia ulterior, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución que había ordenado llevar adelante la ejecución contra el avalista y la sociedad libradora de un pagaré si se apartó de las reglas de la sana crítica cuando al valorar la documentación glosada dio por acreditado que el acreedor sabía que el firmante no era apoderado de la sociedad ejecutada y omitió considerar que, tratándose de títulos valores, esa evidencia no era decisiva a la luz de las reglas excepcionales sobre legitimación que rigen tal clase de documentos de acuerdo al art. 58 de la ley 19.550 y a las disposiciones sobre obligaciones contraídas por los factores de comercio de los arts. 132 y siguientes del Código de Comercio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia del juez comercial que había ordenado llevar ade- N lante la ejecución contra el avalista y la sociedad libradora de un pagaTé. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario el ejecutante, cuya desestimación motiva la presente queja.
Sostiene el recurrente que el fallo apelado es arbitrario porque se sustenta en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2839
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