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Fallos: 344:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ejercicio la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por la obtención de fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública. Asimismo serán deducibles los gastos y descuentos de emisión y colocación".

Es inveterada doctrina de V.E. que la primera regla de interpretación consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado (Fallos: 321:2010 ; 323:3215 ) y que esa voluntad es la letra de la ley, cuyos términos deben ser comprendidos en el sentido más obvio del entendimiento común, sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 321:1614 ). y también que tampoco corresponde alos jueces introducir distinciones cuando el precepto no lo hace pues, según el conocido adagio, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (Fallos: 304:226 , voto del juez Gabrielli; 331:2453 , y sentencia en la causa S. 268, L. XLVIIL, "Suárez, Julio Everto c/ M.J. y DDHH - art.

60 ley 24.411 - resol. 1305/07 — ex. 142.195/04", del 7/7/2012 entre otros).

En talescondiciones, la aplicación de estos preceptos lleva a concluir también que la deducción del gasto en la gabela fue realizada por la actora conforme vez que la AFIP no ha invocado, ni mucho menos se hayan configurado en la especie las causales este "beneficio impositivo", establecidas en el segundo párrafo del citado art. 37 de la ley 23.576.

VII-
En virtud de antedicho, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 378/392 y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

Vistos los autos: "INC SA (TF 24.746 -D c/ DGI".

Considerando:

1) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos —Direc

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1817

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