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Fallos: 344:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ley del impuesto a las ganancias, al considerar que los gastos de que aquí se trata resultaban deducibles en las liquidaciones de los ejercicios considerados, debido a que la adquisición del paquete accionario de la empresa posteriormente absorbida no fue una operación productora de renta.

Por otra parte, también señala que el a quo entendió que debe darse preeminencia a lo dispuesto por la ley 23.576, en cuanto a que la sola emisión de obligaciones negociables resulta suficiente para que se puedan deducir los intereses por ellas generados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del sujeto deudor, sin tomar en consideración las disposiciones de la ley del gravamen.

Además, aduce que la decisión resulta manifiestamente arbitraria, al adolecer de serias deficiencias en la valoración de los hechos y de las pruebas, y que, por afectar la recaudación de la renta pública, involucra una cuestión de gravedad institucional.

Afs.478/478 vta. luce el auto de concesión del recurso extraordinario.

IV-
Pienso que la apelación resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (arts.

80, 81 y cc. de la ley del impuesto a las ganancias, y arts. 36, 36 bis y 37 de la ley 23.576) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la inteligencia que la recurrente sustentó en ellas.

V-

Observo que no existe discrepancia entre las partes en cuanto a los hechos ocurridos en derredor de la adquisición del paquete accionario de CASSA por parte de Supermercados Norte S.A., los cuales refieren, en síntesis, a que fue realizada primero mediante un préstamo, el cual luego se financió gracias al producido de la emisión de una serie de obligaciones negociables. En efecto, la discordancia conceptual radica en que el Fisco Nacional niega a tal operación su vinculación con la obtención, mantenimiento o conservación de renta gravada.

Tal como señalé en mi dictamen del 19 de febrero del corriente año, en la causa P 868, L. XLVIII, "Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (TF 28823-1) c/ DGI", el principio general relativo a la deducibilidad de los gastos aparece establecido en el art. 17 de la ley del gravamen, en cuanto preceptúa que para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obte

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1814 
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