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Fallos: 344:1818 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción General Impositiva- determinó de oficio la obligación tributaria de Supermercados Norte S.A. (antes Supermarkets Acquisition S.A., hoy INC S.A.) en el impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1998 y 1999, ajustó los quebrantos declarados en 2000 y 2001, liquidó intereses resarcitorios y aplicó multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) por el período fiscal 1999 (confr. resolución del 15 de diciembre de 2004, fs. 82/102).

29) Que la posición del Fisco Nacional se fundó en considerar que la empresa había deducido improcedentemente intereses y gastos originados en la emisión de obligaciones negociables, en los términos de la ley 23.576 —con las modificaciones introducidas por la ley 23.962-, pues según el criterio del organismo recaudador la operación no se encontraba destinada a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Para ello tuvo en cuenta que los fondos obtenidos mediante la colocación de los referidos títulos habían sido aplicados a la refinanciación de la deuda que la empresa había contraído previamente para cancelar el precio de compra de la totalidad del paquete accionario de Compañía Americana de Supermercados S.A. (CADESA).

La actora apeló la citada resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación (conf. fs. 112/143; y escrito de contestación de agravios a fs. 153/164).

3) Que el mencionado tribunal (a fs. 286/288 vta.) revocó el ajuste efectuado por la AFIP Para así decidir consideró, en síntesis, que la deducción de los conceptos impugnados era correcta, pues de la escritura que formalizó la fusión por absorción de CADESA por parte de Supermercados Norte S.A. surgía que el objeto social de esta última incluía las actividades financieras y de inversión, "entre las que están la emisión de obligaciones negociables" (fs. 288).

Asimismo, señaló que la ley 23.576 había creado un régimen tributario especial que prevalece sobre la ley del impuesto a las ganancias, por cuanto el art. 37 de aquella establece que la entidad emisora puede deducir la totalidad de los intereses en cada ejercicio en el tributo mencionado, en la medida en que se trate de obligaciones negociables colocadas mediante oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. En otro orden de consideraciones, el Tribunal Fiscal precisó que en el art. 81, inc. a, de la ley de impuesto a las ganancias, el legislador matizó "el principio de pertenencia de la deuda con relación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1818 
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