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Fallos: 344:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los gastos cuya deducción admite la ley de impuesto a la ganancias -en todos los casos, y con independencia del concepto de ganancia que se aplique a los sujetos del impuesto para determinar el gravamen respectivo, según la teoría de la "fuente" o según la teoría del "balance"- son aquellas erogaciones dirigidas a la obtención de ganancias gravadas o al mantenimiento o conservación de su fuente, en tanto ello resulta claramente de lo establecido en los arts. 17, 80 y 81, inc. a, de la ley del tributo.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El art. 37 de la ley 23.576, modificado por la ley 23.962, admite la deducción de la totalidad de los intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública, en la medida en que tales fondos sean aplicados al financiamiento de actividades productivas de la empresa emisora.


INTERPRETACION DE LA LEY
El alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que las integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación.


INTERPRETACION DE LA LEY
Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquella.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1811

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