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Fallos: 344:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se encuentra en disputa la inteligencia de normas de carácter federal, como lo son las de la ley del impuesto a las ganancias y las relativas al mencionado tributo incluidas en la ley de obligaciones negociables.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

En la sentencia que obra a fs. 286/288 vta., la Sala "B" del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 98/2004 (DV DOGR) de la AFIP mediante la cual el ente recaudador había impugnado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por la firma Supermercados Norte S.A. -luego transformada en INC S.A.- correspondientes a los períodos fiscales 1998 a 2001 -ambos inclusive-, y determinado de oficio las respectivas obligaciones tributarias, con sus intereses resarcitorios y una multa aplicada en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) con relación a los dos primeros ejercicios, a la vez que ajustado los quebrantos expresados originalmente en los dos restantes.

Indicó dicho ente jurisdiccional que el fundamento fáctico del ajuste radicaba en que el Fisco Nacional había estimado que no resultaban deducibles para la determinación del impuesto los intereses generados por el pasivo asumido por la actora con motivo de la compra del paquete accionario de la firma Compañía Americana de Supermercados S.A. (CASSA, en adelante), debido a que dicha adquisición no resultaba ser una operación destinada a obtener, mantener o conservar la renta alcanzada por el gravamen.

Puso de relieve que la adquisición de CASSA se llevó a cabo en un primer momento mediante un préstamo bancario y que, posteriormente, esa deuda fue cancelada con el producido de la emisión de obligaciones negociables realizada el 7/2/1997, autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Seguidamente, indicó que no era atendible el fundamento del Fiscorelativo a que esa operación no persiguió el cobro de rentas, puesto que -en la tesis del organismo fiscal- la compra se realizó el 29/11/1996,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1812

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