cionado en el art. 80 para los "sujetos empresa".
La inteligencia expuesta es la que mejor se concilia con el principio —reiteradamente mencionado por el Tribunal- según el cual el alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que las integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 295:755 ; 302:661 ; y 307:871 , entre otros).
8) Que de las normas transcriptas, y de una consideración sistémica de la regulación del impuesto, se extrae como conclusión que los gastos cuya deducción admite la ley —en todos los casos, y con independencia del concepto de ganancia que se aplique a los sujetos del impuesto para determinar el gravamen respectivo, según la teoría de la "fuente" o según la teoría del "balance"- son aquellas erogaciones dirigidas a la obtención de ganancias gravadas o al mantenimiento o conservación de su fuente. Así resulta claramente de lo establecido en los arts. 17, 80 y 81, inc. a, de la ley del tributo.
9) Que, sentado lo que antecede, corresponde dejar establecido que esta Corte no comparte el criterio expresado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuanto allí se sostiene que no cabe concluir que la operación realizada pueda considerarse ajena al giro comercial de la actora y que, en consecuencia, los gastos que ella irrogó -os intereses devengados por el pasivo asumido para realizarla— no puedan ser deducidos en el balance fiscal de la firma, por lo que resultarían inatendibles los argumentos del Fisco en cuanto a que los referidos gastos no poseen la vinculación necesaria con la fuente productora de beneficios, o bien que los ingresos obtenidos como consecuencia de tales pasivos no fueron volcados al capital de trabajo 0 a actividades generadoras de beneficios gravados (confr. dictamen cit., acápite V, págs. 6 in fine y 7).
En efecto, tal como surge de las constancias documentales incorporadas ala causa, Supermarkets Acquisition S.A. fue constituida el 12 de septiembre de 1996 con el objeto exclusivo de llevar a cabo actividades de inversión. Su principal accionista era una sociedad constituida en las Islas Cayman controlada indirectamente por The Exxel Group III (Cayman Islands) Inc., otra entidad societaria constituida en la referida jurisdicción (conf. fs. 10/19). El 27 de noviembre de 1996 Supermarkets Acquisition S.A. aprobó sendos contratos de préstamo por va
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1822
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