Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1778 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Finalmente, corresponde recordar que cuando se encuentra en debate la interpretación de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la anterior instancia, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (arg. doct. en autos "Ravetti" (Fallos: 343:116 ), entre muchos otros).

5) Que el tema que se trae a conocimiento y decisión de esta Corte radica en determinar -sobre la base de nuestra arquitectura constitucional- el alcance que cabe asignar al artículo 39 de la ley 19.798 en cuanto reconoce, a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, una exención respecto a los gravámenes provinciales y municipales por el uso diferencial de su dominio público.

6) Que para establecer en qué escenario la dispensa reconocida por el legislador federal respecto a los tributos locales resulta una respuesta admisible, se debe partir de la distribución de competencias que realiza la Constitución Nacional. Y, a tal fin, resulta imprescindible tener en cuenta las siguientes premisas:

i) el armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la "buena fe", de la "coordinación" y de la "concertación" entre los distintos estamentos de gobierno, pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común. Por ello, según el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal" se debe evitar que los Estados "abusen en el ejercicio de [sus] competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes" (Fallos:

340:1695 ; Fallos: 342:1061 , disidencia conjunta de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 99.

ii) las leyes deben interpretarse inexcusablemente a partir de una inteligencia que -sin obviar los márgenes de actuación que cabe a cada instancia gubernamental- preserve el armónico y pleno ejercicio de la totalidad de las atribuciones constitucionales, sin acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa.

7") Que, sobre la base de tales pautas, la Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales el criterio de regla y excepción: la "regla" es la com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos