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Fallos: 344:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PROVINCIAS
La creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es de propio resorte de la provincias y entre los caracteres que hacen a su autonomía es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña; principios que resultan plenamente aplicables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias asumidas como consecuencia del reconocimiento del rango de ciudad constitucional federada proveniente de la reforma de la ley fundamental de 1994 (Disidencia del juez Rosatti).

PROVINCIAS
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos explícitos, un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando existe una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Disidencia del juez Rosatti).

EXENCION IMPOSITIVA
La exención, como principio, no ha de entenderse como indiscriminada y absoluta, sino excepcional y debe ser juzgada atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por la institución que la invoca y a la índole del tributo exigido, so pena de coartar de otro modo las facultades impositivas de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, que éstas deben ejercer en su ámbito propio, en tanto no hayan sido conferidas al Gobierno Federal (Disidencia del juez Rosatti).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
No constituyen por si mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional, susceptible de invalidar la norma local:

i) la mera incidencia económica, ponderada en forma aislada, que acarrean las normas locales sobre las actividades o establecimientos sujetos a jurisdicción federal; ii) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; y iii) las disposiciones que no impliquen una degradación de la actividad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1773

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