FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.
Vistos los autos: "Telmex Argentina S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 227 CCAyT) s/ recurso de apelación ordinario y de inconstitucionalidad concedidos".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas encuentran respuesta en la doctrina establecida por este Tribunal en las causas "NSS" (Fallos: 337:858 ) y CSJ 1937/2014/RH1 "GCBA y otro s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de octubre de 2016.
En particular en cuanto a que "... si bien la... resolución... no expresa que la empresa sea prestadora de un "servicio público de telecomunicaciones", ello no puede conducir a ocultar la verdadera naturaleza pública de la actividad de Telmex, ni a desconocer el ámbito de protección que la ley federal le otorga a tal actividad y que este Tribunal ha reconocido en numerosos precedentes..." (confr. considerando 4 de fallo dictado en la causa CSJ 1937/2014/RH1). Y, además, ya que "...mal podría considerarse que el legislador ha circunscripto la dispensa únicamente al servicio público de telecomunicaciones conocido al momento de promulgación de la norma, en el mes de agosto de 1972, impidiendo que ella abarcase también a los demás servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse.
Por el contrario, la intención del legislador fue la opuesta...adaptar la legislación a la realidad del país proponiendo al más fluido manejo de los sistemas de comunicaciones y a su racional utilización, ya sea en los antiguos como en los modernos medios de que dispone la técnica, o en otros a crearse" (confr. considerando 19 de Fallos: 337:858 ).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 71. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio RosATti (EN DISIDENCIA).
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1775
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1775¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
