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Fallos: 343:116 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RAVETTI, ROBERTO OMAR y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSOLIDACION DE DEUDAS
No corresponde aplicar los intereses del art. 6°de la ley 23.982 toda vez que la obligación no está alcanzada por el régimen de consolidación; en tanto las diferencias salariales reconocidas en la sentencia definitiva se devengaron con posterioridad a la fecha de corte del art. 13 de la ley 25.344 y su prórroga -al 31 de diciembre de 2001- mediante los arts. 38 y 58 de la ley 25.725, razón por la cual la decisión de la cámara que ordenó el cómputo de aquella tasa carece de fundamento normativo alguno.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las leyes 26.204, 26.339 y 26.563 de prórroga de la ley 25.561 no pueden fundar la aplicabilidad de la ley 25.344 al crédito reclamado -diferencias salariales- pues a tal efecto debieron prever una nueva fecha de corte que lo incluyera en razón de su causa, título o fecha de vencimiento, extremo que no surge en modo alguno del texto de esas leyes y tampoco de la voluntad del legislador, como queda en evidencia con el dictado de las leyes 25.565 (art. 46) y 25.725 (arts. 38 y 58), específicamente dirigidas a prorrogar la fecha de corte originaria de la ley 25.344.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible si se ha cuestionado el alcance de normas federales y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inciso 3°, de la ley 48).


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-116

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