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Fallos: 344:1772 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales el criterio de regla y excepción: la "regla" es la competencia provincial o local, la "excepción" es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional) (Disidencia del juez Rosatti).

CONSTITUCION NACIONAL
Dado el modelo de Estado federal que ha adoptado la Constitución Nacional, la competencia para regular un mismo instituto puede ser atribuida a diferentes niveles de forma excluyente -arts. 75 inc. 12 y 123, entre otros-, concurrente -art. 75, inc. 18 y 125- o cooperativa -art. 41 en materia ambiental, artículo 75 inc. 2 en materia de coparticipación o art. 75 inc. 12 en materia de legislación de fondo y procesal, entre otros ejemplos- Disidencia del juez Rosatti).

TELECOMUNICACIONES
El servicio de telecomunicaciones interprovincial se encuentra comprendido en el vocablo "comercio" utilizado por nuestra Constitución Nacional, pues el mismo abarca, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la transmisión por teléfono u otro medio de ideas, órdenes, convenios, etcétera; así de este modo, se ha justificado la jurisdicción federal en el artículo 75, incisos 13, 14 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosatti).

PROVINCIAS
Las provincias cuentan con la potestad de darse leyes tributarias en los términos del artículo 75 incisos 1", 2° y concordantes de la Constitución Nacional y, en general, dictar las normas que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo art. 126 de la Ley Fundamental (Disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1772

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