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Fallos: 344:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; y iii) las disposiciones que no impliquen una degradación de la actividad de jurisdicción nacional (Fallos: 342:1061 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 23).

13) Que, en definitiva, la competencia federal en telecomunicaciones no excluye ni se opone a la local en materia fiscal; ambas tienen idéntica jerarquía y los constituyentes han sido cuidadosos al precisar el campo de acción de cada una de ellas dentro de la dinámica federal, exigiendo -de modo inequívoco- su compatibilidad (arts. 1°, 5, 75 incisos 13, 14, 18 y 30, 121 y cctes., Constitución Nacional).

En tales términos, la actora lejos de justificar y acreditar cuál sería eventualmente la interferencia o incompatibilidad del tributo local con el fin de utilidad nacional, se limitó a sostener -asumiendo como un dogma- que el artículo 39 de la ley 19.798 la libera del gravamen local sin ningún tipo de condicionamiento (. fs. 14/20 y fs. 830 vta./832).

Admitir una lectura con esos alcances supone convalidar que la mera incidencia económica alcanza para demostrar una frustración al inteTrés nacional en los términos aquí definidos; derivando tal proposición en un inadmisible quebrantamiento del diseño constitucional (arts. 31, 75 inc. 30, y cctes., de la Constitución Nacional).

Al respecto, cabe recordar -como lo expresó desde antiguo este Tribunal- que la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales (arg. doct. Fallos: 178:9 , 340:1695 ).

De esta manera, el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades "para ayudarse y nunca para destruirse" (Fallos: 342:509 y Fallos: 342:1061 disidencia conjunta de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 9").

Estas definiciones -que delimitan el correcto margen de actuación de los distintos órdenes de gobierno- son suficientes para descartar los términos con que fue propuesta la apelación federal, sin que resulte necesario indagar los distintos tipos de servicios de telecomunicaciones que comprendería la citada franquicia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1782

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