DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
1") Que Telmex Argentina SA -licenciataria de distintos servicios de telecomunicaciones- promovió acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con la finalidad de que se despeje el estado de incertidumbre que -a su entender- existe con relación a la legalidad de la intimación que le cursó la demandada por el cobro de $ 3.288.403,80 (períodos fiscales 2007/2008), en concepto del "gravamen por la ocupación y/o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública" (conforme arts. 293 y 298 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -t.0. 2008- y leyes tarifarias 2178, anexo, art. 42 y 2568, anexo, art. 41).
Básicamente la actora argumentó que la normativa local resulta inconstitucional por dos razones: i) afecta la cláusula del comercio interjurisdiccional (artículo 75 inciso 13, Constitución Nacional); y ii) ignora la exención reconocida en el artículo 39 de la ley federal 19.798 para la prestación del servicio público de telecomunicaciones- sobre los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, por el uso diferencial del dominio público (s. 1/39, en especial fs. 14/20 vta.).
27) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó, por mayoría, la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda fs. 1235/1247 vta).
Para decidir de ese modo, los magistrados brindaron los siguientes fundamentos:
1) la jueza Ruiz -con remisión a sus conclusiones en la causa "Telefónica de Argentina SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art.
277 CCAyT) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expediente 11.712/14, del 14 de diciembre de 2016- señaló que la parte actora, al no ser prestataria de un servicio público, no se encuentra comprendida en la exención que contempla el artículo 39 de la ley 19.798. Sostener lo contrario -dijo- implicaría asignar al beneficio en cuestión un alcance más amplio del que surge del texto expreso de la norma.
ii) el juez Lozano -a cuyo voto adhirió la jueza Weinberg- consideró
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1776
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