BALIÑA Y CTA. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRASLADOS.
La falta de presentación de las copias de un escrito del que debe darse traslado, no trae aparejada otra sanción que la suspensión del curso del término respectivo (1).
COSTAS: Liquidación.
La cireunstancia de que las costas pertenezcan a la parte no obsta a que, para la regulación de las mismas, se oiga también al profesional de euyos trabajos se trata.
CENTRO DE CABOTAJE ARGENTINO v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exenciones.
La asociación que no desarrolla actividades de orden comercial sino mutualista, ajenas a todo proninta de luero, debe ser considerada ""de beneficio público" y comprendida en la exención prevista en el art. 5, ine. 1), de la ley de impuesto á los réditos N" 11.682 (°).
MUNICIPALIDAD DE MATANZA v. CTA, GRAL. DE FF.
CC. EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los tribunales locales no pueden, aún cuando se funden en las leyes que rigen sus procedimientos, frustrar el de recho federal invocado por el recurrente en la oportunidad y forma establecidas por las leyes nacionales Nos, 48 y 4055.
1) Feeha del fallo: julio 18 de 1941. Ver Fallos: 20, 244; 145, 435.
2) Fecha del fallo: julio 15 de 1941,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:228
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