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Fallos: 344:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El tribunal relató que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) suspendió, en forma preventiva, el pago de la mencionada pensión en virtud de que el actor se encontraba imputado como autor de delitos de lesa humanidad.

El a quo expuso que el artículo 6 del decreto 1357/2004 establece, como condición para la percepción de ese beneficio, no haber sido condenado, o no resultar condenado, por violación de derechos humanos, delitos de traición a la patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Capítulo I; y X, Capítulos 1 y II, del Código Penal.

Con relación a las circunstancias del caso, indicó que, según el Registro Nacional de Reincidencia, el actor se encontraba -al momento de la suspensión del beneficio- procesado y en prisión preventiva en el marco de la causa nro. 18.918/03, caratulada "Acosta, Jorge Eduardo Astiz, Alfredo Ignacio y otros s/ privación ilegal de la libertad. Dam.

Walsh, Rodolfo Jorge".

Por ello, concluyó que la acción de amparo debía progresar en tanto el actor no se encontraba condenado -tal como exige el decreto 1357/2004- sino procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Citó, en apoyo, doctrina de la Corte Suprema relativa a la cautela con que deben interpretarse las normas de naturaleza previsional dado su contenido alimentario.

I-

Contra esa sentencia, la ANSES interpuso recurso extraordinario federal (fs. 146/152), que fue contestado (fs.156/153) y, denegado (fs.

157), dio origen a la presente queja (£s. 22/26 del cuaderno respectivo).

En primer lugar, afirma que los antecedentes penales del actor variaron respecto de aquellos verificados al momento de otorgársele la prestación pues, con posterioridad al acto administrativo, Juan Carlos R fue procesado como autor de delitos que implican violaciones a los derechos humanos y atentados contra valores democráticos que comprenden la dignidad y la paz de la Nación. Manifiesta que dicha situación está prevista en el artículo 6 del decreto 1357/2004 como incompatible con el otorgamiento de esta pensión honorífica, en tanto contraviene el fin querido por la norma al reconocer a quienes pusieron su vida en riesgo por nuestro país.

En segundo lugar, enfatiza que se trata de una pensión de naturaleza no contributiva y honorífica, lo que autoriza su suspensión por parte de la Administración, aun cuando se encontrare en curso de pago, con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1688 
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