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Fallos: 344:1655 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en la materia, y en función del análisis armónico de la ley 24.051 y del artículo 41 de la Constitución Nacional —que atribuye a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente sin que ellas alteren las jurisdicciones locales—, estimó que correspondía la jurisdicción de los tribunales provinciales cuando de las probanzas del sumario no surgía que los desechos pudieran afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia respectiva, incluso si los materiales secuestrados pudieran considerarse residuos peligrosos en los términos de la ley 24.051.

En la causa "Presidente de la Asociación Civil Yussef" (Competencia CSJ 285/2011 (47-C)/CS1, resuelta el 19 de junio de 2012), el Tribunal, luego de recordar el cambio jurisprudencial antes mencionado, citó pronunciamientos que ratificaban la doctrina de "Lubricentro Belgrano" en casos decididos con posterioridad a ella (Fallos: 326:915 , 1649, 4996; 327:2777 , 4336; 329:2358 ; 330:1823 ; 331:1231 ; 332:867 ; y Competencia CSJ 192/2007 (43-C)/CS1 "Química Hiper s/ incendios, explosiones o inundación", resuelta el 5 de junio de 2007) y precisó que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en los que la afectación ambiental interjurisdiccional esté demostrada con un grado de convicción suficiente (considerando 45, segundo párrafo). Este criterio fue reiterado en otros pronunciamientos (Competencia CSJ 528/2011 (47-C)/CS1, "Indunor SA s/ sup.

infracc. ley 24.051"; Competencia 588/2011 (47-C)/CS1 "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda", ambas del 19 de junio de 2012; Competencia CSJ 802/2011 (47-C)/CS1 "N.N. s/ av. inf. ley 24.051 (Laguna de los Padres)" del 7 de agosto de 2012).

Por lo tanto, a los fines de decidir la cuestión de competencia aquí planteada, es necesario determinar si existen probanzas efectivas —no meramente conjeturales— que, con un grado de convicción suficiente, demuestren que la descarga de emanaciones gaseosas a la atmósfera y el vuelco de efluentes líquidos sin adecuado tratamiento al río Tercero por las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero afectan a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Córdoba.

En el caso no se ha verificado el presupuesto antes explicado para la procedencia de la jurisdicción federal. No hay ningún elemento de juicio que autorice la afirmación de que la descarga de emanaciones

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1655 
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