Ed. Reverté, Barcelona, 1990, pág. 656), antes de ser depositadas en forma de lluvia ácida sobre suelos y ríos.
b) que, por su parte, las capacidades hidrográficas del río Tercero a que se ha hecho referencia con anterioridad permitirían, en principio, derivar su dificultad para depurar el tipo de efluentes en estudio, que presentarían, prima facie, un PH que determina su categorización dentro de las corrientes Y34 o Y35 de la ley 24.051.
Lo dicho es suficiente para determinar que en el presente caso existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero.
11) Que, en definitiva, con los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se declara que deberá entender en la presente causa en la que se originó la cuestión incidental de competencia, el Juzgado Federal de Villa María, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero, provincia homónima.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1652
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