Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

por informes o estudios que dieran cuenta de una efectiva afectación interjurisdiccional. Por ello, concluyó que no se encontraba demostrada con un grado de convicción suficiente la interjurisdiccionalidad que, de acuerdo a la doctrina de la Corte, se exige para la procedencia del fuero federal.

Finalmente, sostuvo que la circunstancia de que una de las empresas denunciadas fuera la Fábrica Militar no revestía entidad conforme los lineamientos establecidos por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, pues los hechos denunciados se encontraban subsumidos en normativa comprendida por materia sustancial ordinaria, circunstancia que no se veía afectada por la entidad que poseía el infractor; y que las conductas investigadas no ofendían la soberanía y seguridad de la Nación, ni tendían a la defraudación de sus rentas, ni obstruían o corrompían el buen servicio de sus empleados; todo lo cual debía analizarse a los fines de determinar la procedencia federal, incluso cuando el ilícito en cuestión tuviera lugar en aquellos establecimientos de absoluta y exclusiva jurisdicción del gobierno nacional (fs. 378/381).

Con la insistencia del juzgado de origen (fs. 383) y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabado el conflicto de competencia.

3) En la presente causa corresponde determinar el criterio de atribución de competencia en casos en los que se investigan supuestos de contaminación ambiental por residuos peligrosos en el marco de la ley 24.051. Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el tema.

Con anterioridad al pronunciamiento dictado en la causa "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), esta Corte aceptaba la competencia de los tribunales federales ante la mera posibilidad de que en el hecho contaminante estuviese involucrada alguna de las sustancias comprendidas en el Anexo I de la ley 24.051 y se hubiera denunciado la comisión de algunos de los delitos previstos en los artículos 55 a 57 de la referida ley (cfr., por ejemplo, Fallos: 317:1332 y 318:1369 ).

En 2000, al resolver la causa "Lubricentro Belgrano", el Tribunal modificó su criterio. Con el propósito de dar plena aplicación a la intención del legislador, de respetar las atribuciones de las provincias

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos