con la investigación respecto de la sustitución de chapas del rodado, y de la autenticidad de la cédula verde presentada por el imputado.
Asimismo, se hace saber al mencionado tribunal que deberá enviar copia de las partes pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 23 que continuará con la investigación respecto del robo del vehículo.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
CESAR ABEL BIRITOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una declinatoria efectuada después importa el inicio de un nuevo conflicto, que sólo en caso de rechazo por parte del tribunal local e insistencia del primero, habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular.
Frente a la denuncia por presunta contaminación de pozos de agua termal ya en desuso ubicados en un predio que habría sido explotado clandestinamente y de los cuales aflorarían restos de hidrocarburos que podrían contaminar el recurso hídrico, si el magistrado provincial no cuestionó la resolución del tribunal federal— que posteriormente declinó su competencia-, con relación a los términos de la pericia efectuada, y no se advierte la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1" de la ley 24.051 que habilitan su aplicación, corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
