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Fallos: 344:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando que:

1 Entre el Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero, y el Juzgado Federal de Villa María, ambos de la Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, mediante la descarga de emanaciones gaseosas a la atmósfera y el vuelco de efluentes líquidos sin adecuado tratamiento al río Tercero.

2) La jueza provincial declinó la competencia para entender en la causa. Para así decidir, sostuvo que existía la posibilidad de que los efectos nocivos a la salud de las personas y/o seres vivos denunciados se propagasen más allá de la Provincia de Córdoba, pues el río Tercero, luego de atravesar la ciudad homónima, recorre otras localidades que exceden la Décima Circunscripción Judicial, siendo además el principal afluente del río Carcarañá, situado en la Provincia de Santa Fe. Por ello, para la jueza provincial, los hechos que se investigan podrían producir una afectación más allá de los límites de la Provincia de Córdoba, lo que determina la competencia del fuero de excepción. Por otra parte, destacó que una de las empresas denunciadas es la Fábrica Militar de Río Tercero, perteneciente al Estado Nacional, por lo que, además, se encontraría comprometido el interés público nacional (fs.

368/371).

Por su parte, el juez federal rechazó la atribución de competencia. Consideró que, en el estado incipiente en que se encontraba la investigación, la declaración de incompetencia de la jueza provincial resultaba prematura. Destacó que las únicas constancias obrantes en la causa eran las aportadas por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental y que de ellas no surgía que los hechos investigados produjeran una afectación que excediera los límites de la ciudad de Río Tercero, lo que permitía concluir que no existían problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Afirmó que, en tales condiciones, la postura adoptada por la jueza provincial se sustentaba en una situación hipotética que no se encontraba respaldada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1653

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