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Fallos: 327:2777 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaG1ANo — ADoLro RosERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.


MIRIAN NANCY MAGDALENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Violación de normas federales.

La competencia del fuero federal sólo se justifica en los casos en los que se hubieren comprobado los supuestos de excepción contemplados por el art. 1° dela ley 24.051.

—Del precedente "Vintage Oil Argentina y otros", al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales, Corresponde a la justicia local conocer en la causa sobre presunta infracción a la ley 24.051, si no se ha verificado ninguno de los supuestos descriptos en su art. 19, que contemplan la competencia del fuero de excepción (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2777

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