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Fallos: 344:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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corresponde a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Por su parte, la Corte sostuvo que debe conocer el fuero de excepción cuando tal afectación jurisdiccional "no puede descartarse" Fallos: 318:1369 ; 325:323 ; 328:1993 ; 329:1028 , entre otros).

6 Que en la presente causa se investiga la contaminación producida por las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, donde se habría constatado que se arrojan diversos tipos de efluentes (líquidos y gaseosos) entre los que se incluyen residuos peligrosos, en los términos de la ley 24.051. En efecto, los presentes tienen como objeto la investigación del vuelco de efluentes líquidos con un PH que determina su categorización dentro de las corrientes Y34 o Y35 de la ley 24.051 al río Tercero, y la emanación de efluentes gaseosos (dióxido de azufre, fenol, y óxidos de nitrógeno) en valores que exceden lo permitido, por parte de Fabricaciones Militares. A su vez, que la liberación a la atmósfera, por la Petroquímica Río Tercero, de monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxido de nitrógeno, considerados residuos peligrosos por presentar las características peligrosas H6.1, H11 y H12 de la ley 24.051.

Específicamente, uno de los recursos ambientales que se encontraría afectado por los hechos investigados es un río interno de la Provincia de Córdoba (río Tercero o Ctalamochita), que, como se desprende del informe referido por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, consiste en un río de llanura, continuo, sin accidentes, que confluye con el Saladillo, dando origen al río Carcarañá, que continúa su curso en la Provincia de Santa Fe, donde finalmente desemboca en el río Paraná.

En consecuencia, el tema a decidir en el presente es el criterio de atribución de competencias que debe utilizarse en la investigación de la contaminación con residuos peligrosos o patológicos de un cauce de agua interno provincial, cuando este pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

79) Que, en la ponderación de tal criterio cabe en primer lugar se

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1649

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