ala naturaleza a seguir los mandatos del hombre) sino predominantemente "cultural" (Fallos: 340:1695 ).
9" Que, en consecuencia, en el sub eramine corresponde compatibilizar: 1) el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal (artículos 121, 116, y 75, inciso 12, de la Carta Fundamental), acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal (Fallos: 341:324 ; 342:667 , entre muchos otros); con úi) la naturaleza integral e interdependiente de la cuenca hídrica (Fallos:
340:1695 ; 342:1203 ), a la luz los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental (artículo 4", ley 25.675) y teniendo en consideración que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma integrada. Todo ello en el marco restringido y provisorio del ámbito cognoscitivo propio en el que se dirimen las cuestiones de competencia (Fallos: 339:353 ).
En esa línea, cabe concluir que resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia como el presente la existencia de elementos de los que pueda concluirse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda derivarse afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales. A tal conclusión podría arribarse a partir de aspectos tales como el grado de contaminación registrado, las características del curso de agua receptor de la contaminación, el elemento contaminante de que se trate, la distancia que este debe recorrer, su volumen, u otros datos que se estimen pertinentes a los fines de determinar la potencialidad señalada (Municipalidad de Famaillá y Empresa San Miguel", Fallos: 343:396 ).
10) Que en el sub judice es posible verificar que:
a) surge del informe técnico producido por la U.ELM.A. (fs.
148/151) las características de las emanaciones gaseosas objeto de la presente causa y su aptitud de producir graves daños a la salud humana. En particular, del estudio citado se desprende su comportamiento al ser liberadas en el ambiente (ver específicamente fs.
150/151), conforme al cual, al tomar contacto con el aire, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medioambiente debido a un impacto acumulativo, o bien ser transportadas por las corrientes de aire cientos de kilómetros (Domínguez Reboirás, M. Ángel, Química: la ciencia básica, Ed. Paraninfo, 2006, pág. 726; Gillespie, R.J., Humphreys, D.A., Baird, N.C. y Robinson, E.A. Química,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1651¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
