RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó la decisión municipal de denegar la habilitación definitiva pretendida por la empresa actora con sustento en el art. 166 bis del Código Tributario Municipal de Esquel, pues en el marco de respeto al régimen federal de gobierno y al ejercicio en plenitud de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, la sentencia se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentarla sin que quede acreditada en el recurso federal la necesidad de su descalificación como acto jurisdiccional válido Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti). 
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las cuestiones que guardan relación con la aplicación de normas de derecho público local, o con la interpretación otorgada a aspectos de hecho y prueba son propias de los jueces de la causa y ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48 en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti). 
RECURSO EXTRAORDINARIO
Por aplicación de la regla primera de funcionamiento del federalismo argentino establecida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, el deslinde de competencias entre la provincia y sus municipios diseñado por la Constitución del Chubut pertenece sin duda a un ámbito propio, ajeno por tanto a la revisión de esta Corte (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti). 
AUTONOMIA MUNICIPAL
La reforma de 1994 remarcó la trascendencia del municipio en el diseño institucional argentino en tanto orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía, por lo cual resultaría ilógico e irrazonable pretender imponer a las provincias un determinado y uniforme alcance del régimen municipal que iguale a municipios urbanos o rurales, densamente poblados o con pocos vecinos, longevos o nuevos, con perfil sociocultural dominantemente cosmopolita o tradicional, etc Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti). 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1659 
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