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Fallos: 344:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 295/314 (del expediente principal, al que rae referiré en adelante Salvo aclaración en contrario) el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (Sala Civil, Comercial , Laboral , Contencioso Administrativa, de Familia y Minería) confirmó la sentencia de anterior instancia que había desestimado la acción promovida por Minas Argentinas S.A. contra la Municipalidad de Esquel a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones municipales 1118/2013 y 1240/2013, por las cuales el municipio denegó a la actora la habilitación definitiva de una oficina comercial.

Para resolver de ese modo, el tribunal señaló que la decisión dedenegar la habilitación definitiva pretendida por la actora hallaba sustento en el art. 166 bis del Código Tributario Municipal de Esquel incorporado por la ordenanza 228/12-, que prohíbe el otorgamiento de habilitaciones comerciales para realizar actividades accesorias, complementarias o conexas de aquellas prohibidas o de cualquier otra manera no permitidas por la legislación municipal. Precisó que, en este caso, la actividad prohibida es la minería que utiliza técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas, como lo prescribe la ordenanza 33/03.

Afirmó que, en virtud de las facultades concurrentes que en materia ambiental surgen de los arts. 41 de la Constitución Nacional y 233, inc. 14, de la Constitución Provincial, la Municipalidad de Esquel tiene potestades para dictar dichas normas, pues dentro de su ejido puede establecer el régimen minero que considere apropiado a las características de su entorno. Además, recordó que no hay derechos absolutos, sino que estos pueden ser restringidos mediante la reglamentación en tanto no se altere su sustancia o se desnaturalicen.

En lo que atañe a la razonabilidad de la medida, estimó que no resulta inadecuado, para preservar la política ambiental adoptada por los órganos competentes, que el municipio haya denegado la habilitación sobre la base de normas específicas cuya validez constitucional la actora no había puesto en tela de juicio de manera consistente.

Destacó que la oficina administrativa de la empresa -cuya habilitación se solicitó- constituye el "cerebro" o la "usina de decisiones" del emprendimiento productivo -desarrollado en otra localidad- que se encuentra prohibido por la legislación de Esquel. Ello es así -acotó

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1660

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