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Fallos: 343:396 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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2) Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

3) Correr traslado de la demanda a la Provincia de La Pampa, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor Gobernador y al seor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de Santa Rosa.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: David Gabriel Díaz, representado por sus apoderados, Dres. Darío J.

Culacciatti y Julián Portela, con el patrocinio letrado del Dr. Flavio Floreal González.

Parte demandada: Provincia de La Pampa, no presentada en autos.


MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ y EMPRESA SAN MIGUEL

S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
MEDIO AMBIENTE
De la lectura del artículo 7 de la Ley 25.675 General del Ambiente se concluye la regla de la competencia ordinaria y la excepción de la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.

MEDIO AMBIENTE
La exigencia de la interjurisdiccionalidad de la contaminación constituye requisito inexorable para atribuir la competencia federal aún frente ala constatación de la presencia de residuos peligrosos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-396

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