Toda vez que del informe químico que luce a fojas 148/151 se desprende la verificación de parámetros en infracción a la ley 24.051, y en tanto el recorrido del río Tercero se extiende por la provincia de Santa Fe hasta desembocar, bajo el nombre río Carcarañá, en el río Paraná ttp://mininterior.gov.ar/obras-publicas, 31.pd0), estimo que no puede descartarse que la contaminación de las aguas haya afectado otras jurisdicciones más allá de los límites de la provincia de Córdoba.
Por ello, con arreglo al criterio establecido por V.E. en los precedentes de Fallos: 323:163 ; 325:269 y 326:4996 , opino que compete a la justicia federal de Villa María conocer de los hechos que motivaron la causa. Buenos Aires, 12 de agosto de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que entre el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero y el Juzgado Federal de Villa María, ambos de la Provincia de Córdoba, se suscitó un conflicto negativo de competencia, en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas con concentraciones superiores a los límites permitidos y el vuelco de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná.
27) Que el juez local declinó su competencia a favor de la justicia federal con fundamento en que la afectación al medio ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia, así como en virtud del carácter nacional de la firma Fábrica Militar Río Tercero (fs. 368/371).
3 Que, por su parte, el magistrado federal rechazó esa atribución de competencia al considerar que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales, ni surgía una real afectación más allá de la ciudad cordobesa de Río Tercero (fs. 378/381).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1647
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